CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PROVINCIAL EVALUACIÓN DEL SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
La Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut dispone a través de Resolución N° 082/22-HL, la conformación del Comité Provincial Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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RESOLUCIÓN Nº082/22-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U E L V E
Artículo 1°.-Dispónese la conformación del Comité Provincial Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 2°.- Invítese al Poder Ejecutivo a designar dos (2) miembros en carácter de representantes, tal como lo dispone el artículo 4º de la Ley XV Nº35.
Artículo 3°.- Invítese al Poder Judicial a designar tres (3) miembros en carácter de representantes, tal como lo dispone el artículo 4º de la Ley XV Nº35.
Artículo 4°.- Dispónese la apertura del Registro de Inscripción de Postulantes presentados por Organismos de Derechos Humanos no Gubernamentales. Los postulantes, deberán cumplimentar lo establecido en el Anexo I del presente Proyecto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Sitio Web de esta Honorable Legislatura por el plazo de sesenta (60) días, la convocatoria de Inscripción de Postulantes en el Registro mencionado en el artículo anterior .
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ANEXO I.
Comité Provincial Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- CAPITULO I: Convocatoria a Inscripción de postulantes presentados por ONG’S.
- CAPITULO II: Requisitos para la Inscripción de ONG’S.
- CAPITULO III: Mecanismo de selección de ONG’S.
- CAPITULO IV: Duración. Cese de funciones. Impugnaciones de Inscriptos.
CAPÍTULO I
Convocatoria a Inscripción de postulantes presentados por ONG’S.
Tal como lo establece el artículo 6° de la Ley XV N°35, se publicará en la Página Oficial de la Honorable Legislatura del Chubut, la convocatoria a inscripción para que las ONG’S puedan registrarse. Dicha publicación, tendrá una duración de sesenta (60) días.
CAPITULO II
Requisitos para la Inscripción de ONG’S.
Serán requisitos de admisibilidad:
1.- Demostrar experiencia y conocimiento del tema;
2.- Que la persona seleccionada por la ONG para integrar el Comité, no haya desempeñado funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes del Estado provincial o municipal;
3.- Que la persona seleccionada por la ONG para integrar el Comité, no haya participado en procesos electorales provinciales o municipales en el transcurso de los últimos seis (6) años;
4.- Presentar Declaración Jurada sobre incompatibilidades;
5.- Presentar Currículum Vitae de la persona seleccionada por la ONG para integrar el Comité.
CAPITULO III
Mecanismo de Selección
Se habilitará por el plazo de sesenta (60) días hábiles, un registro de inscripción de postulantes, al que se podrá acceder mediante el ingreso a la Página Web Oficial de esta Honorable Legislatura.
Asimismo, deberán enviar al correo electrónico, toda documentación legal respaldatoria: constancia de personería jurídica, copia de DNI de las autoridades, Currículum Vitae y Declaración Jurada.
Con la recepción de la correspondiente inscripción, la Secretaria/o Ejecutiva/o de dicho Comité, evaluará la documentación recibida e informará por dicho medio sobre la continuidad del trámite.
Transcurrido el plazo de postulación de sesenta (60) días, la Comisión de Derechos Humanos y Género hará la pertinente selección de los tres (3) miembros y, publicará a los seleccionados, por el plazo de quince (15) días hábiles en el Boletín Oficial.
Link formulario inscripción: https://forms.gle/NqVhtHRiJUqZFX3V6
CAPÍTULO IV.
Duración. Cese de funciones. Impugnaciones de Inscriptos.
Duración- Cese de funciones.
Las ONG’S durarán en su cargo cuatro (4) años y no podrán ser reelegidas.
En caso de renuncia o cese por muerte o por incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos del Comité o por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el Comité solicitará se arbitre el mecanismo establecido en el artículo 6° para su reemplazo.
Impugnación de Inscriptos.
Los ciudadanos, los organismos no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar impugnaciones fundadas y documentadas en forma pormenorizada en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de los nombres de los representantes postulados en el Boletín Oficial por escrito y de modo fundado.
Las impugnaciones que no aporten la documentación conducente para desvirtuar la propuesta de los postulados no serán evaluadas.
La Comisión permanente de Derechos Humanos y Genero, previa audiencia pública con los representantes postulados, resolverá las impugnaciones en el término de quince (15) días y elevará el dictamen con la integración del Comité para su tratamiento por la Legislatura.