FAQs

Frequently Asked Questions

La Cámara de Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut está integrada por 27 miembros en representación del Distrito Chubut y sus 16 departamentos.

En el “Orden del Día” se incluyen todos los asuntos que las Comisiones hayan despachado, en el orden en el que los dictámenes sean ingresados por Mesa de Entradas.

En la Minuta de Asuntos Entrados debe incluirse la nómina de todos los asuntos recibidos en Mesa de Entradas de la Legislatura en el siguiente orden:

  • Los de los Diputados.
  • Los del Poder Ejecutivo.
  • Los del Superior Tribunal de Justicia.
  • Los demás asuntos y otras comunicaciones oficiales.
  • Los asuntos presentados por particulares.

El Presidente, a medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, los destina a las Comisiones respectivas, a Secretaría o al archivo.

Es una decisión del Poder Ejecutivo que constituye un acto unilateral de alcance individual o general, y que puede tener vigor y curso dentro de la Administración Pública, fuera de ella o en ambas esferas al mismo tiempo.

Corresponde al Poder Legislativo solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, con el voto de tres de sus miembros, datos e informes que crean necesarios, indicando expresamente el plazo dentro del cual deben contestar obligatoriamente. el estado o situación de un determinado tema en el plazo que se les concede y exhibir sus libros y papeles para el mejor desempeño de sus funciones.

Se presentará en forma de Proyecto de Ley toda proposición destinada a crear, reformar, suspender, prorrogar o abrogar una Ley, institución, pena o regla general. Puede tener origen en proyectos presentados por los diputados, por el Poder Ejecutivo, por el Poder Judicial y por el pueblo mediante el derecho de la Iniciativa Popular. La Ley es la regla o norma jurídica que se aprueba a través de procedimientos específicos por una autoridad competente y que contiene regulación determinada de ciertos ámbitos de la vida de las personas.

Los Proyectos de Resolución son medidas de carácter general, obligatorio y permanente   que dicta el Presidente  de la Honorable Legislatura en uso de sus facultades.

La Providencia es una comunicación por escrito que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales sobre los que no se emite opinión.

Integrarán la Comisión de Labor Parlamentaria el Presidente de la Cámara, los Presidentes de cada Bloque Parlamentario o el Diputado que los reemplace. El Secretario Legislativo y el Secretario Habilitado asistirán a la reunión pero no intervendrán en los debates.Tiene como función la planificación de las sesiones y la decisión respecto a los temas atinentes al funcionamiento parlamentario de la Legislatura. Para tal fin, tiene las siguientes atribuciones:

  • Preparar el Plan de Labor Parlamentaria. El Plan de Labor deberá ser distribuido al Presidente de la Legislatura y a los Diputados luego de finalizada la reunión de la Comisión, previa a la sesión.
    Resolver las modificaciones a los giros dispuestos en las Minutas de Asuntos Entrados, e informar al cuerpo respecto de los que resulten acordados.
  • Considerar las solicitudes de tratamiento preferencial realizadas por los Bloques, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico.
  • Proponer los expedientes que serán puestos a consideración de los Diputados para su tratamiento sobre tablas, estableciendo si se tratarán con o sin discursos. Esta última distinción se resolverá con los dos tercios requeridos para aprobar la inclusión del tratamiento sobre tablas en el Plan de Labor.
  • Resolver los pedidos de Pronto Despacho, e informar a la Cámara aquellos que resulten acordados.
  • Disponer, para cada sesión, el orden en el uso de la palabra, así como la cantidad de oradores por Bloque que hacen uso de la palabra en cada discusión, cuando la optimización de la tarea legislativa así lo demande.
  • Considerar y resolver las consultas de los Diputados y de las Comisiones.
  • Establecer el horario de inicio de las sesiones.

Se denomina “Quórum” a la cantidad mínima de Diputados que deben estar presentes para que la Legislatura pueda sesionar. La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros (14), según lo determina el artículo 132 de la Constitución Provincial. Cuando por falta de quórum fracasan dos sesiones consecutivas, pueden sesionar con la tercera parte de sus miembros.