Proyecto Código Procesal Civil

Participación ciudadana

Proyecto de Ley Nº 60/2026

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La Honorable Legislatura del Chubut habilita este espacio para recibir comentarios, observaciones y propuestas sobre el Proyecto de Ley Nº 60/2026, referido al Código General de los Procesos no penales.

Antes de completar el formulario, le sugerimos leer el texto del proyecto. Los aportes recibidos no tienen carácter vinculante, pero serán considerados en el análisis legislativo de la iniciativa.

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    Descargo de Responsabilidad

    El presente formulario tiene por objeto recabar comentarios, observaciones, sugerencias y aportes de la ciudadanía en relación con el Proyecto de Ley N.º 60/2026, actualmente sujeto a análisis legislativo en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

    La información remitida a través de este canal será considerada como un insumo de participación ciudadana dentro del proceso de estudio y tratamiento del proyecto, sin que ello implique carácter vinculante, obligatorio ni decisorio para la Comisión interviniente ni para la Honorable Legislatura.

    La sola presentación de comentarios mediante este formulario no constituye petición administrativa ni presentación formal en expediente legislativo, ni genera derecho alguno a obtener respuesta individual, pronunciamiento específico o incorporación automática de las observaciones efectuadas.

    La Comisión Permanente que trabaja en el proyecto podrá desestimar aquellos aportes que resulten manifiestamente improcedentes, ofensivos, inconducentes o desvinculados del tema sometido a consideración.

    Los datos de contacto eventualmente consignados serán utilizados exclusivamente a fines institucionales vinculados a esta instancia participativa, particularmente en caso de resultar necesario ampliar o precisar la información aportada.

    La manifestación de interés en participar de eventuales reuniones informativas, audiencias, encuentros de trabajo o instancias similares vinculadas al tratamiento del Proyecto de Ley no implica derecho a ser convocado ni genera obligación alguna para la Comisión interviniente de admitir, garantizar o efectivizar dicha participación. En caso de que la Comisión considere pertinente habilitar la intervención de personas, instituciones u organizaciones que hayan expresado tal interés, se podrá establecer contacto a los fines de coordinar las condiciones, modalidad, fecha y alcance de dicha participación.