En el marco del debate sobre la reforma de los códigos procesales no penales de la Provincia del Chubut, el juez de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, Julián Emil Jalil, expresó su respaldo a la iniciativa y consideró que la incorporación de la oralidad representa una transformación necesaria para adecuar el funcionamiento del sistema judicial a las demandas actuales de la sociedad.
“Yo estoy completamente de acuerdo”, afirmó el magistrado al ser consultado sobre el proyecto, aunque reconoció la existencia de cuestionamientos formulados desde sectores de la abogacía respecto de algunos aspectos de la propuesta.
En ese contexto, dijo entender “algunas posiciones, algunos puntos sobre los cuales los abogados se han opuesto o no han estado de acuerdo, y justamente creo que estamos en la instancia legislativa para sanear todo ese tipo de cuestiones”, señaló.
Más allá de esas diferencias, Jalil consideró que el avance hacia un sistema de audiencias orales constituye una evolución necesaria en los procedimientos judiciales no penales.
“Creo que se impone la oralidad como algo del presente. Ya varias provincias la han incorporado”, sostuvo, y vinculó esa transformación con una demanda concreta de la ciudadanía, porque “la gente lo que está pidiendo es que cortemos con estos procesos extensos, escritos, sin tener vista con el juez”.
El contacto directo entre el juez y las partes
Uno de los aspectos centrales de la posición del magistrado está relacionado con la importancia que adquiere el principio de inmediación en los procesos judiciales, entendido como la posibilidad de que el juez mantenga contacto directo con las partes y con los elementos que integran el conflicto sometido a su decisión.
Jalil describió que “hemos transitado procesos enteros sin haber conocido a la parte. Sacamos una sentencia sin haber conocido a la parte. Tomé testimoniales, confesionales, hechos; he escuchado alegatos y no conocía a la parte”, ejemplificó.
El camarista aclaró que no se trata de una experiencia individual, sino de una característica que atraviesa buena parte del funcionamiento judicial actual. “No es que lo hablo por mí, es lo que nos pasa a la mayoría. Por ejemplo, en la Cámara misma, muchas veces, si no son procesos de familia, nosotros sacamos sentencia sin verle el rostro a la parte”, explicó.
En ese sentido, destacó la experiencia que ofrecen las audiencias en los procesos de familia, donde el contacto personal permite incorporar elementos de valoración que no siempre surgen de los escritos judiciales.
“Nosotros venimos con una idea de los agravios y, cuando conocemos a la parte, podemos leer, percibir algo relacionado con el sujeto que tiene incidencia en tu perspectiva del caso”, explicó.
Para Jalil, la posibilidad de escuchar personalmente a los involucrados puede modificar la percepción inicial que el magistrado construye a partir de los argumentos jurídicos presentados por los profesionales.
“Uno puede, cuando escribe, sustentar o fundamentar algunas cuestiones técnicas, pero cuando las tiene que decir en la cara y te las dice la parte, es ahí donde te podes dar cuenta si realmente son serias o no”, sostuvo.
Y agregó: “Hay veces que nos encontramos con fundamentaciones muy buenas hechas por los abogados, pero después, cuando conocemos a la parte, entendemos que no es tan así y es más una construcción técnica jurídica que la verdad o la verdad de los hechos”.
La búsqueda de la verdad en el proceso civil
En su análisis, recordó que tradicionalmente se concebía al procedimiento civil como un mecanismo destinado fundamentalmente a resolver controversias entre particulares mediante una decisión jurisdiccional, sin colocar necesariamente la reconstrucción de los hechos en el centro de sus objetivos.
“Antes se hablaba de que el proceso civil no tenía como finalidad obtener la verdad de los hechos, sino obtener una sentencia que dirima una controversia entre partes”, explicó.
Sin embargo, consideró que esa concepción responde a una perspectiva superada del funcionamiento de la Justicia. “Esa era la finalidad vetusta. Hoy el proceso civil también busca la verdad”, afirmó.
La oralidad y la reducción de los tiempos judiciales
Otro de los ejes abordados por Jalil fue la posibilidad de que la reforma contribuya a reducir la duración de los procesos judiciales. Al ser consultado sobre si la aplicación integral del nuevo sistema permitiría acelerar la resolución de los expedientes, el camarista respondió afirmativamente, aunque introdujo una salvedad respecto de la disponibilidad de información estadística comparativa.
“Desde mi perspectiva, sí. La verdad, no tengo los datos suficientes para comparar los sistemas actuales y los que se están implementando en la parte oral, pero justamente una de las tendencias y una de las finalidades es reducir los tiempos”, sostuvo.
Para Jalil, el funcionamiento de un sistema basado en audiencias orales podría modificar la actual relación entre magistrados y funcionarios judiciales, al otorgar mayor protagonismo a quienes tienen la responsabilidad de conducir las audiencias y resolver los conflictos.
El magistrado planteó que esta transformación no necesariamente debería traducirse únicamente en un incremento de las estructuras existentes, sino también en una redistribución de las funciones dentro del sistema.
“Yo creo que hay muchos funcionarios que tranquilamente pueden pasar a ser jueces, obviamente pasando por el Consejo de la Magistratura, pero no se van a requerir tantos funcionarios, sino más personas que tengan audiencias y resuelvan los casos”, afirmó.
En su evaluación, esa reorganización podría favorecer un funcionamiento más eficiente del servicio de Justicia.
¿Juicios por jurados en materia civil?
Durante la entrevista, Jalil también fue consultado sobre la posibilidad de que, a futuro, la participación ciudadana en la administración de Justicia se extienda a controversias civiles mediante la implementación del sistema de juicios por jurados.
“Eso sería un segundo paso, pero podríamos hacerlo tranquilamente. ¿Y por qué no?”, se preguntó, en base a la experiencia del juicio por jurados en materia penal y en el comportamiento que observa en los ciudadanos cuando deben asumir la responsabilidad de intervenir en una decisión jurisdiccional.
“Ahora que está el juicio por jurados en materia penal, los ciudadanos se comportan muy parecido a nosotros y además se dan cuenta de que cuando tenemos que juzgar es una situación muy compleja y particular para cualquier ser humano”, señaló.