¿Qué función cumple la “Comisión de Labor Parlamentaria”?

Integrarán la Comisión de Labor Parlamentaria el Presidente de la Cámara, los Presidentes de cada Bloque Parlamentario o el Diputado que los reemplace. El Secretario Legislativo y el Secretario Habilitado asistirán a la reunión pero no intervendrán en los debates.Tiene como función la planificación de las sesiones y la decisión respecto a los temas atinentes al funcionamiento parlamentario de la Legislatura. Para tal fin, tiene las siguientes atribuciones:

  • Preparar el Plan de Labor Parlamentaria. El Plan de Labor deberá ser distribuido al Presidente de la Legislatura y a los Diputados luego de finalizada la reunión de la Comisión, previa a la sesión.
    Resolver las modificaciones a los giros dispuestos en las Minutas de Asuntos Entrados, e informar al cuerpo respecto de los que resulten acordados.
  • Considerar las solicitudes de tratamiento preferencial realizadas por los Bloques, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico.
  • Proponer los expedientes que serán puestos a consideración de los Diputados para su tratamiento sobre tablas, estableciendo si se tratarán con o sin discursos. Esta última distinción se resolverá con los dos tercios requeridos para aprobar la inclusión del tratamiento sobre tablas en el Plan de Labor.
  • Resolver los pedidos de Pronto Despacho, e informar a la Cámara aquellos que resulten acordados.
  • Disponer, para cada sesión, el orden en el uso de la palabra, así como la cantidad de oradores por Bloque que hacen uso de la palabra en cada discusión, cuando la optimización de la tarea legislativa así lo demande.
  • Considerar y resolver las consultas de los Diputados y de las Comisiones.
  • Establecer el horario de inicio de las sesiones.